Regularización Extraordinaria en España: todo lo que necesitas saber.
Nueva ley para regularizar tu situación en España.
Plazo: hasta el 30 de junio de 2026.
Si estás en situación irregular en España, o conoces a alguien que lo esté, esta información es importante. El 16 de abril de 2026 entró en vigor el Real Decreto 316/2026, una normativa que abre una vía extraordinaria para regularizar la situación administrativa de miles de personas. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de junio de 2026.
Antes de empezar, queremos ser honestos: esta ley es muy reciente y tanto las entidades como la administración pública estamos en proceso de adaptación. Es normal que surjan dudas. Por eso nuestra primera recomendación es la misma para todos: paciencia.
Lee bien la información, reúne los documentos con calma y busca acompañamiento de una entidad especializada antes de presentar nada.
Regularización Extraordinaria para Personas Migrantes (página del estado)
¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria?
El RD 316/2026 contempla dos grupos de personas:
Grupo 1: Personas que hayan presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Grupo 2: Personas que se encontraban en situación administrativa irregular en España antes del 1 de enero de 2026.
Grupo 1: Solicitantes de protección internacional (Disposición Adicional 20ª)
Requisitos sobre la solicitud de protección internacional y situación personal
Para acceder a esta vía, la persona debe:
Haber formalizado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Se acepta tanto la manifestación de voluntad como la solicitud formal presentada ante las autoridades.
Además, debe cumplir los siguientes requisitos personales:
- Ser mayor de edad.
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente.
- No tener en trámite ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
- No ser titular ni haber solicitado protección temporal en el marco del régimen de protección para personas ucranianas.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje. Se admiten tanto documentos en vigor como caducados.
Requisitos sobre la permanencia en España
Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se admiten documentos nominativos privados o públicos.
Requisitos sobre los antecedentes penales
No tener antecedentes penales en España ni en ningún país donde se haya residido legalmente durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en España.
Importante: no se tendrán en cuenta los antecedentes que sean susceptibles de cancelación en España. Si la persona tiene antecedentes cancelables, deberá solicitar su cancelación al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes antes de que se resuelva su expediente. Es recomendable gestionar esta cancelación con antelación, sin esperar a que el procedimiento esté avanzado.
Otros requisitos
- Sobre el orden público y los antecedentes policiales: La persona no debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Esto se valora mediante dos elementos: la comprobación de antecedentes penales y un informe policial. Importante: tener antecedentes en el informe policial no supone automáticamente una denegación. La administración valorará cada caso de forma individual, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la persona.
- Sobre el espacio Schengen: No figurar como persona rechazable en países con los que España tenga convenios en ese sentido.
- Sobre el plazo de no retorno: No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España (contexto retorno voluntario).
- Sobre el pago de la tasa: Haber pagado la tasa de tramitación correspondiente. El importe es de 38,28 euros (modelo 790, código 052).
Documentación necesaria para el Grupo 1
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y/o de los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- Justificante de presentación de solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Tarjeta roja, si tiene.
- Documentos públicos o privados que acrediten permanencia durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud, con datos personales del solicitante (nombre, apellidos y número de documento).
- Certificado histórico de empadronamiento, si tiene.
- Certificado de escolarización de hijos/as menores, en su caso.
- Formulario EX-31.
- Tasa modelo 790, código 052 (38,28 euros).


Grupo 2: Personas en situación irregular (Disposición Adicional 21ª)
Requisitos generales
Para acceder a esta vía, la persona debe:
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Ser mayor de edad.
- Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente.
- No tener en trámite ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
- No ser titular ni haber solicitado protección temporal en el marco del régimen de protección para personas ucranianas.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado).
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se admiten documentos nominativos privados o públicos.
- No tener antecedentes penales en España ni en ningún país donde se haya residido legalmente durante los cinco años anteriores a la fecha de entrada en España. Los antecedentes cancelables no se tendrán en cuenta.
Los requisitos sobre orden público, espacio Schengen, plazo de no retorno y pago de tasa son los mismos que para el Grupo 1.
Requisito adicional: al menos UNO de estos tres criterios
Además de los requisitos generales, la persona debe cumplir al menos uno de estos tres criterios:
Opción A — Vínculo laboral
Haber trabajado en España (por cuenta ajena o propia) durante su permanencia, o acreditar la intención de trabajar mediante:
- Un contrato de trabajo (cuenta ajena), o
- Una declaración responsable (cuenta propia) presentada en modelo específico.
Se admiten todas las modalidades contractuales, siempre que el contrato o la suma de contratos tenga una duración superior a 90 días en un año.
Opción B — Unidad familiar
Permanecer en España con alguno de estos familiares:
- Hijos o hijas menores de edad.
- Hijos o hijas mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo o que no puedan atender sus propias necesidades por razones de salud.
- Ascendientes de primer grado (padre, madre) con quienes convivan.
Opción C — Situación de vulnerabilidad
Encontrarse en una situación de vulnerabilidad, acreditada mediante certificado en modelo específico, emitido por:
- Entidades competentes en materia de asistencia social, o
- Entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Los certificados de vulnerabilidad son gratuitos y solo pueden ser emitidos por entidades registradas como Colaboradoras de Extranjería y Servicios Sociales.
Documentación necesaria para el Grupo 2
Documentación general:
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y/o de los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- Documentos públicos o privados que acrediten permanencia durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud, con datos personales del solicitante (nombre, apellidos y número de documento).
- Certificado histórico de empadronamiento, si tiene.
- Certificado de escolarización de hijos/as menores, en su caso.
- Formulario EX-32.
- Tasa modelo 790, código 052 (38,28 euros).

Documentación específica según la opción elegida:
Opción A — Vínculo laboral:
- Haber trabajado durante su permanencia en España: vida laboral.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena: contrato de trabajo.
- Acreditar la intención de trabajar por cuenta propia: declaración responsable (Modelo EX-32).
Opción B — Unidad familiar:
- Certificado de nacimiento de hijo/a o de la persona solicitante.
- Certificado colectivo de empadronamiento.
Opción C — Situación de vulnerabilidad:
- Certificado de vulnerabilidad (Anexo II, Modelo EX-32).
Fechas clave que no puedes perder
- Ley en vigor desde: 16 de abril de 2026.
- Último día para solicitar: 30 de junio de 2026.
- Tasa: 38,28 € (modelo 790, código 052).
Antes de empezar: ve paso a paso
Esta ley es muy nueva. Hay dudas y los trámites pueden tardar. Por eso te recomendamos:
- Busca ayuda en una entidad especializada antes de presentar nada.
- Reúne todos los documentos antes de solicitar.
- Los certificados de vulnerabilidad son gratuitos y solo pueden ser emitidos por entidades registradas como Colaboradoras de Extranjería y Servicios Sociales.
Una nota sobre los certificados de vulnerabilidad
Las entidades registradas han vivido una situación de gran demanda desde la entrada en vigor de la ley. Desde esta semana esperamos que los ayuntamientos y servicios públicos habiliten citas y vías de acceso ágiles para tramitar estas acreditaciones, y que reconozcan el papel que les atribuye la norma y actúen en consecuencia. Las personas que necesitan este certificado no pueden quedarse sin acceso por falta de respuesta institucional.
El Registro de Colaboradores de Extranjería es una habilitación administrativa que autoriza a las entidades inscritas a presentar expedientes y, en el marco de esta regularización extraordinaria, a emitir certificados de vulnerabilidad. Esta inscripción no conlleva ningún tipo de financiación ni apoyo económico por parte de la administración. Hasta ahora, las entidades registradas han asumido esta función como una misión de servicio público con sus propios recursos.
¿Tienes dudas?
Los trámites pueden parecer complicados, pero no tienes que hacerlo solo/a. Si estás en proceso de regularización o conoces a alguien que lo esté, comparte esta información. Estamos aquí para acompañarte paso a paso.
Escríbenos a informe@mescladis.org y te respondemos.
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